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1.- Impacto de la Agenda 20-30 de la UE en la Transformación Energética de las Viviendas para 2028
A partir de 2028, la normativa europea y su transposición a la legislación española introducen cambios profundos en el mercado inmobiliario. Las viviendas que no cumplan con las exigencias de eficiencia energética enfrentarán restricciones, sanciones y pérdida de valor comercial según la nueva Directiva (UE) 2024/1275 sobre eficiencia energética de edificios.

1.1.- Viviendas nuevas desde 2028
Desde el 1 de enero de 2028, todos los edificios de nueva construcción, tanto residenciales
como no residenciales, deberán ser de emisiones cero. Esto implica que:
- Su demanda energética debe cubrirse con energías renovables, in situ o comunitarias.
- Los proyectos que no cumplan esta condición no obtendrán licencia de obra o habitabilidad en España.
1.2.- Viviendas existentes
Las viviendas actuales no están exentas:
- Para 2030, deberán reducir su consumo energético al menos un 16% respecto a 2020, y entre un 20 y 22% para 2035.
- Además, a partir de 2030 no podrá venderse ni alquilarse una vivienda con calificación energética inferior a la letra E, y para 2033 ese umbral subirá a la calificación D.
Esto significa que una vivienda con baja eficiencia (letras F o G) no podrá ser legalmente transferida o arrendada sin antes acometer reformas que mejoren su calificación.


2.- Consecuencias, Sanciones y restricciones previstas para quien no cumpla con la Directiva Europea de Eficiencia energética de Edificios en 2028
En 2028, la normativa de la Directiva Europea de Eficiencia Energética de Edificios (UE) 2024/1275 y su transposición a la legislación española no prevé aún sanciones directas por el mero hecho de que una vivienda existente no cumpla con las exigencias de ahorro energético, pero sí impone limitaciones y penalizaciones económicas indirectas aplicables desde ese año en varios supuestos concretos.
2.1.- Sanciones económicas
- Multas entre 300 y 6.000 euros: se aplicarán a los propietarios que vendan o alquilen viviendas sin disponer del certificado de eficiencia energética vigente, o si lo presentan con información falsa.
- Multas de hasta 601.012 euros: en casos graves, cuando se considere infracción a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por ofrecer inmuebles sin cumplir con información veraz o sin certificado en operaciones comerciales inmobiliarias.

2.2.- Restricciones al uso o venta
- A partir de 2028, las nuevas viviendas deberán ser de “emisiones cero”. Si no cumplen con estos criterios, no obtendrán licencia de construcción ni de primera ocupación, lo que en la práctica impide su legalización o venta.
- Desde
2030, las viviendas con calificación energética inferior a “E” no podrán venderse ni alquilarse, lo que actúa como sanción indirecta: su valor de mercado caerá y quedarán fuera de operaciones inmobiliarias legales.
2.3.- Otras consecuencias administrativas
- Las comunidades autónomas podrán crear registros de incumplidores, y algunos ayuntamientos ya contemplan sancionar con recargos en el IBI o exclusión de subvenciones a quienes no acrediten mejoras energéticas mínimas.
- En el futuro, se prevé que las viviendas no adaptadas pierdan acceso a ayudas públicas o bonificaciones fiscales, especialmente en programas de rehabilitación energética.
En resumen, para 2028 no habrá demoliciones ni multas específicas por bajo rendimiento energético, pero sí un endurecimiento de las sanciones administrativas y bloqueo del mercado legal para viviendas ineficientes, con un marco coercitivo creciente hacia 2030.
3.- Conceptos clave explicados
¿Qué significa "emisiones cero"?
Un edificio de "emisiones cero" es aquel que, durante su uso habitual, no genera emisiones de gases de efecto invernadero (como el CO₂) al ambiente. Esto se consigue abasteciendo toda la demanda energética con fuentes renovables, ya sea mediante paneles solares instalados en el propio edificio, sistemas comunitarios o energías limpias certificadas. Por ejemplo, una vivienda que utiliza energía solar para calefacción y electricidad, y no depende de combustibles fósiles, cumple el criterio de emisiones cero.
¿Qué es la "calificación energética"?
La calificación energética es una escala que mide cuánta energía consume y cuán eficiente es un edificio. Se representa con letras de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Esta etiqueta, similar a la de los electrodomésticos, indica el nivel de ahorro energético y el impacto ambiental de la vivienda. Mejorar la calificación energética supone consumir menos y reducir la factura energética.
¿Qué implica un "parque inmobiliario descarbonizado"?
El parque inmobiliario es el conjunto de edificios residenciales y no residenciales de un país. Cuando se habla de tener un parque inmobiliario descarbonizado, significa que todos los edificios están adaptados para que su consumo energético sea casi nulo y no contribuyan a la emisión de gases de efecto invernadero, alineándose con los objetivos climáticos europeos para 2050.
Lista de referencias utilizadas
- Directiva (UE) 2024/1275 sobre eficiencia energética de edificios.
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Planes de Rehabilitación Energética y programas de ayudas estatales y autonómicas.
- Información sobre incentivos fiscales y deducciones en el IRPF.










